Articulo 256 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 256 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 256. Requisitos formales del acto administrativo de otorgamiento

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1. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia urbanística ha de consignar expresamente los extremos siguientes:

a) La finalidad de la actuación, la descripción de las obras o el uso al que se destina la construcción o la edificación afectada.

b) La situación concreta de las obras o de las actuaciones, con indicación del nombre y número de la vía pública si se trata de suelo urbano o suelo urbanizable; o con indicación del polígono y la parcela si se trata de suelo rústico; en todos los casos con su identificación por referencia catastral.

c) La clasificación y la calificación urbanística del suelo objeto de la actuación.

d) Si la actuación se proyecta en suelo rústico, la fecha de los informes o las autorizaciones previas concurrentes del Consejo Insular de Mallorca o de otras administraciones competentes en razón de la materia.

e) El presupuesto de ejecución material.

f) La concreción del número de viviendas o de establecimientos que se autorizan, en su caso; así como el índice de intensidad de uso residencial o de uso turístico, en los términos que prevé el artículo 42 de este Reglamento, si corresponde.

g) Los plazos de inicio y de ejecución de obras, y la advertencia de las condiciones de caducidad, en los términos que se prevén en el artículo 154 de la LUIB.

h) La identificación de la persona o de la entidad promotora.

i) La identificación del personal técnico del proyecto y, en su caso, de la persona directora facultativa de las obras.

j) La indicación a la persona promotora del deber de comunicar el inicio de la actuación o de la obra objeto de licencia, con una antelación mínima de diez días.

k) La indicación expresa, en su caso, del deber de presentación en plazo del proyecto de ejecución, con advertencia de extinción de efectos de acuerdo con el artículo 152.5 de la LUIB.

2. Asimismo, el acto de concesión de la licencia ha de indicar cualesquiera otras especificaciones que requieran las disposiciones vigentes o las condiciones de derecho que el órgano competente considere necesario incluir de acuerdo con el planeamiento y con el resto de disposiciones aplicables. En todo caso, la documentación técnica o el proyecto técnico, una vez otorgada la licencia correspondiente, quedan incorporados a ella como condición material.

3. Con la notificación del acto o acuerdo de otorgamiento de la licencia se ha de entregar a la persona solicitante un ejemplar del proyecto autorizado, en soporte papel o en documento electrónico, correspondientemente sellado y diligenciado por la persona encargada de dar fe pública del acto o del acuerdo, si la actuación requiriera el proyecto expresado.