Articulo 256 Reglamento de explosivos
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Artículo 256.

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1. El transporte por ferrocarril de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF) y en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), en su caso.

2. Asimismo será de general aplicación lo previsto al respecto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este Capítulo y en la instrucción técnica complementaria número 24.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005