Articulo 256 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 256.
Vigente
Las resoluciones dictadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento de jubilación forzosa por edad se notificarán al interesado y se comunicarán al Presidente del Tribunal Supremo; Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia, según proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011