Articulo 256 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 256. Actuaciones de comprobación.
Vigente
La Dirección General de Costas y Puertos está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las mercancías, siendo de cuenta del usuario los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998