Articulo 256 Régimen específico de tasas

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Artículo 256. Actuaciones de comprobación.

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La Dirección General de Costas y Puertos está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las mercancías, siendo de cuenta del usuario los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998