Articulo 256 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 256. Competencia sobre inspección urbanística.
Vigente
Las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en particular, los municipios y la Administración autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los principios de colaboración y coordinación, ejercerán funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022