Articulo 256 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 256. Verificaciones relativas a los títulos y fondos
Vigente
El Tribunal de Cuentas velará por que todos los títulos y fondos en depósito o en caja estén debidamente acreditados mediante los correspondientes certificados expedidos por los depositarios o por los correspondientes estados de caja o de cartera. El Tribunal de Cuentas podrá verificar por sí mismo tales extremos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018