Articulo 255 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 255. Sociedad mercantil.
Vigente
255.1 Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente por medio de una sociedad mercantil. En este caso el servicio se ejerce en régimen de empresa privada y el capital social tiene que pertenecer íntegramente al ente local.
255.2 El capital social tiene que ser desembolsado totalmente desde el momento de la constitución de la sociedad.
255.3 La sociedad tiene que adoptar una de las formas de responsabilidad limitada y actuar con sujeción a las normas del derecho mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas por el acuerdo de creación y de la aplicación de las normas especiales sobre las empresas públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003