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Articulo 255 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 255. Procedimiento de colaboración y cooperación para la ejecución de sistemas generales y locales.

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1. Los convenios interadministrativos previstos en el artículo 8 de la Ley y el artículo 128 de este Reglamento podrán tener por objeto la adaptación de la ordenación urbanística detallada o las condiciones de ejecución definidas en los instrumentos de ordenación urbanística cuando resulten afectadas por las obras de implantación de infraestructuras y servicios técnicos de una Administración Pública, por la ejecución de sistemas generales y locales o de los actos contemplados en el artículo 139.3 de la Ley. Dichos convenios estarán sujetos a las siguientes reglas de contenido y procedimiento:

1.º Incorporarán como anexo el contenido establecido en este Reglamento para dichos instrumentos y, en su caso, del proyecto que defina las actuaciones.

2.º Requerirá la previa intervención del órgano municipal competente sobre la modificación de los instrumentos de ordenación, ejecución y, en su caso, autorización del proyecto, otorgándole un plazo de un mes.

3.º Requerirá, simultáneamente al anterior, el trámite de informe o consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, salvo el de aquellas que participen en la formalización de dicho convenio incorporando al mismo los términos de su pronunciamiento.

4.º En el trámite de informe o consultas y de intervención del correspondiente órgano municipal, cada Administración Pública se pronunciará sobre los instrumentos de ordenación y ejecución y, en su caso, sobre el proyecto. El trámite de informe o consulta llevará aparejado igualmente el de las autorizaciones que fueran legalmente preceptivas.

5.º Las actuaciones que deban ejecutarse por el procedimiento de colaboración y cooperación previsto en este artículo tendrán la consideración de interés público a efectos de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de la tramitación de urgencia de los procedimientos que fueran preceptivos conforme a la legislación urbanística, ambiental o sectorial.

6.º La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuación y terminación del procedimiento, previa adopción y notificación por la Administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo.

7.º Se incorporará al contenido del convenio el resultado del trámite de informe o consultas.

8.º En todo caso, en el instrumento o proyecto sujeto a colaboración y cooperación sólo podrán contenerse previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, si estas hubieran prestado expresamente su conformidad.

9.º La resolución de este procedimiento de colaboración y cooperación a través del perfeccionamiento del convenio tendrá el efecto de modificar los instrumentos de ordenación y ejecución afectados y, en su caso, el de autorizar el proyecto que defina las actuaciones.

También legitimará la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el proyecto cuando, incorporados al contenido del convenio, se hubiera sometido a las reglas anteriores. En caso contrario, modificados los instrumentos de ordenación y ejecución según lo dispuesto en este artículo, se autorizarán conforme a lo previsto en el artículo 139. 1 y 2 de la Ley.

2. Los particulares afectados por la ejecución de los actos previstos en el apartado 1 podrán convenir con la Administración actuante las condiciones de ejecución en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley. Una vez resuelto el procedimiento, la Administración actuante podrá aplicar las técnicas de ocupación directa o expropiación previstas en el Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022