Articulo 255 Reglamento de explosivos
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Artículo 255.

Vigente

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1. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar abrir envases que contengan sustancias reglamentadas, salvo que sean requeridos por la autoridad competente.

2. Salvo en los casos en que esté autorizada la utilización del motor para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan o faciliten la carga o descarga del vehículo, el motor deberá estar parado al realizar estas operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005