Articulo 255 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 255 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 255.

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1. A la vista de las alegaciones del magistrado y examinada, en su caso, la documentación aportada por el mismo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial dictará resolución de jubilación, con antelación suficiente a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento. No obstante, la eficacia de la jubilación quedará demorada hasta la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa por el magistrado.

2. La resolución por la que se declare la jubilación forzosa por edad, deberá contener, al menos, la identificación del magistrado, el carácter de jubilación, el importe de la pensión, en su caso, y la fecha de la jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011