Articulo 255 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 255 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 255. Declaración de ruina.

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1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la situación de ruina y acordará la total o parcial demolición del inmueble, previa audiencia del propietario y, en su caso, de los inquilinos y de la Administración competente en materia de patrimonio cultural, salvo ruina inminente que lo impidiera.

Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser demolidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por la declaración. Una vez declarada la ruina, el propietario podrá optar entre la demolición o la rehabilitación, no obstante, en el caso de bienes culturales y otros bienes catalogados se adoptarán las medidas más adecuadas a la finalidad conservadora que justificó su protección y, en todo caso, a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias de consolidación o conservación del edificio o planta afectada sea superior a la mitad del valor de construcción de un nuevo edificio o planta, excluyendo el valor del suelo, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

3. Si el propietario no cumpliera en el plazo señalado lo acordado en la declaración de ruina, el Ayuntamiento lo ejecutará a costa del obligado y en aquellos municipios en los que exista registro municipal de edificios y solares, incluirá el solar resultante en el mismo.

4. En casos de urgencia y cuando la amenaza de ruina ponga en peligro la seguridad de las personas y bienes, el Alcalde ordenará el inmediato desalojo del inmueble y las demás medidas que resulten estrictamente necesarias para evitar dichos daños.

5. En el caso de bienes formalmente sujetos a la legislación del Patrimonio Cultural se estará a lo específicamente dispuesto en dicha normativa sectorial.

6. El plazo de resolución del procedimiento para la declaración de ruina no podrá exceder de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022