Articulo 255 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 255. Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación.
Vigente
La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso del suelo y subsuelo, presupone los siguientes requisitos esenciales:
a) La vigencia de la ordenación conforme a esta ley.
b) La obtención de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa del correspondiente proyecto técnico cuando sea exigible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015