Articulo 255 normas finan...e la Unión

Articulo 255 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 255. Normas y procedimiento en materia de auditoría

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1. El examen por el Tribunal de Cuentas de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos se hará con arreglo a las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento, de los actos delegados adoptados de conformidad con el presente Reglamento y de todos los demás actos adoptados en cumplimiento de los Tratados. Dicho examen podrá tener en cuenta el carácter plurianual de los programas y los sistemas de supervisión y control relacionados.

2. En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Cuentas podrá acceder, en las condiciones establecidas en el artículo 257, a toda la documentación e información sobre la gestión financiera de los servicios u organismos relacionada con las operaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión. Podrá tomar declaración a todo agente responsable de una operación de gasto o de ingreso, y podrá utilizar asimismo todas las posibilidades de control reconocidas a dichos servicios u organismos. En los Estados miembros, la auditoría se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de auditoría o, si estas no disponen de las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de auditoría de los Estados miembros cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia.

Con el fin de recoger toda la información necesaria para el cumplimiento del cometido encomendado por los Tratados o por los actos adoptados en virtud de los mismos, el Tribunal de Cuentas podrá estar presente, a petición propia, en las operaciones de auditoría efectuadas en el marco de la ejecución presupuestaria por cualquier institución de la Unión o por cuenta de la misma.

A petición del Tribunal de Cuentas, cada institución de la Unión autorizará a las entidades financieras depositarias de haberes de la Unión a dar toda serie de facilidades para que dicho Tribunal pueda comprobar la correspondencia de los datos externos con la situación contable.

3. Para el cumplimiento de su misión, el Tribunal de Cuentas notificará a las instituciones de la Unión y a las autoridades a las que se aplique el presente Reglamento el nombre de los miembros del personal habilitados para auditarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018