Articulo 255 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 255. Coeficiente de rendimiento

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Salvo cuando la normativa de la Unión que regula ámbitos específicos estipule un coeficiente de rendimiento, las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento de la operación de perfeccionamiento o, cuando corresponda, el modo en que se determinará ese coeficiente. El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias reales en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de perfeccionamiento. Dicho coeficiente podrá ajustarse, cuando proceda, de conformidad con el artículo 28.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013