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Articulo 255 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 255. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

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1. El órgano instructor tiene que resolver la terminación del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando los hechos que puedan constituir la infracción sean inexistentes.

b) Cuando los hechos no estén acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de manera manifiesta, una infracción administrativa.

d) Cuando no existan o no se hayan podido identificar la persona o las personas responsables o bien aparezcan exentas de responsabilidad.

e) Cuando se concluya, en cualquier momento, que la infracción ha prescrito.

2. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución que se tiene que notificar a las personas interesadas. La propuesta de resolución tiene que indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren pertinentes. A esta notificación se tiene que adjuntar una relación de los documentos que constan en el expediente a fin de que las personas interesadas puedan obtener copias de los que estimen convenientes.

3. En la propuesta de resolución se tienen que fijar de manera motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica exacta, la infracción que, en su caso, constituyan los hechos, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que se hayan adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este artículo, la propuesta tiene que declarar esta circunstancia.

4. Las personas interesadas, en un plazo no superior a quince días, pueden alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considera realizado.

5. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

6. La propuesta de resolución se tiene que trasladar inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones que consten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019