Articulo 255 Administración Local

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Artículo 255. Beneficios tributarios.

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Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999