Articulo 254 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 254. Revisión de licencias u órdenes de ejecución
Vigente
1. Las licencias u órdenes de ejecución cuyo contenido constituya manifiestamente alguna de las infracciones urbanísticas graves definidas en esta Ley deberán ser revisadas dentro de los cuatro años desde la fecha de su expedición por la Corporación municipal que las otorgó a través de alguno de los procedimientos del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Anulada la licencia en el procedimiento previsto en el número anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.
3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992