Articulo 254 TR de la ley...imen local

Articulo 254 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 254. Organismo autónomo.

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254.1 Para la gestión directa de los servicios pueden constituirse organismos autónomos que tienen personalidad jurídica pública. La constitución requiere la dotación de un patrimonio independiente y comporta la imputación al organismo autónomo de derechos y obligaciones propias.

254.2 El organismo autónomo puede tener carácter administrativo o carácter industrial, comercial, financiero o análogo.

254.3 Corresponde al organismo autónomo, en régimen de descentralización, la organización y la administración del servicio público, sin perjuicio de las facultades locales de tutela.

254.4 Los actos de los organismos autónomos pueden impugnarse ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003