Articulo 254 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 254. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:
1.1. Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 45,55 euros.
1.2. Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 30,08 euros.
1.3. Para acceso a cuerpos del Grupo B: 22,78 euros.
1.4. Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral: 15,46 euros.
1.5. Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral: 12,89 euros.
1.6. Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 12,89 euros.
2. Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
2.1. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 55,52 euros.
2.2. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 43,77.
En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia.
- Modificación realizada (254) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(BOJA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023