Articulo 254 Reglamento d... Mercantil

Articulo 254 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 254. Contenido de la hoja.

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En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes:

1.ª El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director general, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración.

2.ª La agrupación temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996