Articulo 254 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 254. Contenido de la hoja.
Vigente
En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes:
1.ª El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director general, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración.
2.ª La agrupación temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996