Articulo 254 Régimen específico de tasas

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Artículo 254. Definición de conceptos.

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A los efectos de esta tasa se entenderá:

a) Por tránsito marítimo, la operación que se realiza con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle, vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

b) Por transbordo, la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

c) Por tránsito terrestre, las entradas al puerto y las salidas por vía terrestre, excluidas las justificadas por tramitaciones aduaneras en las condiciones previstas en el artículo 247.d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998