Articulo 254 Ordenación d... Cantabria

Articulo 254 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 254. Órdenes de ejecución.

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1. Los Ayuntamientos, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán ordenar a los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cuando no lo hicieren de forma voluntaria, la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones en las debidas condiciones para dar cumplimiento a los deberes de uso y conservación a que se refiere el artículo 253 de esta ley. En particular, y sin que sea preciso que las actuaciones estén previamente incluidas en un plan de ordenación, las órdenes de ejecución se dirigirán especialmente a la realización de las obras indispensables para preservar en condiciones adecuadas las fachadas y espacios visibles desde la vía pública, mantener la limpieza y vallado de solares, y retirar carteles y elementos impropios.

2. Las órdenes de ejecución se adoptarán previa audiencia de los interesados, y detallarán las obras y actuaciones que deban realizarse y si las mismas exceden o no del límite del valor de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación, con indicación de su plazo de ejecución y determinarán la afección real del inmueble al cumplimiento de la obligación de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en los términos y con los efectos previstos en la legislación del Estado.

Ello no obstante, durante el plazo de ejecución los interesados podrán ofertar al Ayuntamiento alternativas dirigidas a la misma finalidad y solicitar y obtener, en tal caso, la ampliación del plazo inicialmente otorgado.

3. Las obras se ejecutarán con cargo a los propietarios hasta el límite del valor de las que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación que les corresponde. Ello, no obstante, el Ayuntamiento podrá ofrecer las ayudas y subvenciones que considere apropiadas.

4. Cuando las obras ordenadas excedan del límite del valor de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación, el Ayuntamiento acompañará a la orden de ejecución, sin perjuicio de la posterior liquidación definitiva, la resolución de concesión de la correspondiente subvención por importe equivalente al valor de las obras que excedan de dicho límite. Si no lo hiciere, los propietarios interesados podrán optar por la demolición de las edificaciones o por solicitar las mencionadas subvenciones, en cuyo caso la orden de ejecución quedará en suspenso hasta que el Ayuntamiento se pronuncie.

5. En los casos de incumplimiento injustificado total o parcial de la orden de ejecución, dentro del plazo conferido al efecto, la Administración pública competente podrá proceder a su ejecución subsidiaria, o aplicar cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa a elección de ésta.

En tales supuestos, el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación podrá elevarse hasta el 75 por ciento del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.

Acordada la elevación de dicho límite, la Administración remitirá al Registro de la Propiedad certificación para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio.

6. El incumplimiento de las órdenes de ejecución podrá conllevar, además, la imposición de multas coercitivas de 300 a 3.000 euros, de forma reiterada, en intervalos de tres meses, hasta alcanzar el límite del valor de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación, para lograr la ejecución de las obras ordenadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022