Articulo 254 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 254. Régimen de destino final

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1. En el marco del régimen de destino final, las mercancías podrán ser despachadas a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial.

2. Si las mercancías se encuentran en una fase de la producción que, desde una perspectiva económica, solo permita su uso para el destino final indicado, las autoridades aduaneras podrán establecer en la autorización las condiciones en que se considerará que las mercancías se han utilizado para los fines establecidos a efectos de la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos.

3. Si las mercancías son aptas para un uso repetido y las autoridades aduaneras lo consideran oportuno con el fin de evitar abusos, la vigilancia aduanera se mantendrá durante un período no superior a 2 años desde la fecha de su primera utilización para los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos.

4. La vigilancia aduanera en el marco del régimen de destino final finalizará en cualquiera de los supuestos siguientes

a) que las mercancías se hayan destinado a los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos;

b) que las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la Unión o se hayan destruido o abandonado en beneficio del Estado;

c) que las mercancías se hayan destinado a fines distintos de los establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos y se hayan abonado los derechos de importación aplicables.

5. Cuando la normativa aplicable exija un coeficiente de rendimiento, el artículo 255 se aplicará al régimen de destino final.

6. Los desperdicios y desechos que resulten del proceso de elaboración o transformación de la mercancía con arreglo a un destino final establecido, así como las pérdidas de materia debidas a causas naturales, se considerarán mercancías asignadas al destino final establecido.

7. Los desperdicios y desechos derivados de la destrucción de mercancías incluidas en el régimen de destino final prescrito se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013