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Articulo 254 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 254. Prueba

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1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para presentarlas, el órgano instructor puede establecer la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez a fin de que se puedan practicar todas las pruebas que crea pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, a petición de las personas interesadas, puede decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. El órgano instructor del procedimiento tiene que comunicar a las personas interesadas, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se tienen que consignar el lugar, la fecha y la hora en que se tiene que practicar la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que lo asistan.

2. Las pruebas se tienen que practicar de oficio o se tienen que admitir a propuesta de la persona presuntamente responsable todas las pruebas que sean adecuadas para determinar los hechos y las posibles responsabilidades, y sólo se pueden rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante una resolución motivada.

3. Los hechos que constate el personal funcionario que tenga reconocida la condición de autoridad y que se formalicen en un documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan señalar o aportar a la ciudadanía.

4. Las pruebas técnicas y los análisis contradictorios o dirimentes que propongan las personas interesadas interrumpen el plazo para resolver el procedimiento, desde que se soliciten y mientras se llevan a cabo y se incorporan sus resultados al expediente.

5. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el elemento básico de la decisión que se tome en el procedimiento, porque se trata de una pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, se tiene que incluir en la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019