Articulo 253 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 253. - Servicios Municipales de Inspección.
Vigente
Cada Ayuntamiento deberá establecer su propio Servicio de Inspección Urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros Ayuntamientos, se acuerde que el Servicio de Inspección constituido a tal fin, se encargue del ejercicio de las funciones inspectores en un determinado municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006