Articulo 253 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 253. Organización especial.
Vigente
La gestión directa por el ente local puede hacerse también por medio de una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia. En este caso, tiene que abrirse una sección propia con el presupuesto del ente local y tiene que llevarse también una contabilidad especial. Los actos del consejo son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003