Articulo 253 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 253.
Vigente
Si el Instituto no utilizara a los fines sociales de esta Ley, en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se haya realizado el pago del inmueble, en todo o en parte, la finca expropiada, el propietario tendrá el derecho de reversión por el mismo precio de valoración, siempre que se ejercite este derecho dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo indicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973