Articulo 253 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 253.
(DEROGADO)
1. Serán aplicables a RENFE las normas incluidas en los artículos 265, 266 y 267 sobre derechos y obligaciones de los concesionarios en las explotaciones privadas, con las excepciones y adaptaciones establecidas en el capítulo V del título VI de LOTT y en esta Sección.
2. RENFE podrá realizar obras de conservación, entretenimiento y reposición de las líneas existentes y de sus instalaciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con la explotación ferroviaria que le esté atribuida, sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización, permiso o licencia administrativa, debiendo comunicar las mismas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones únicamente cuando su importancia o repercusión en el servicio lo justifique. Dichas actividades serán realizadas por RENFE con cargo a sus presupuestos de explotación.
Respecto a las nuevas obras realizadas por RENFE que no estén incluidas en el párrafo anterior y a la instalación o aplicación de redes propias de telecomunicaciones, será de aplicación el régimen previsto en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 179 de la LOTT.
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013