Articulo 253 Régimen específico de tasas
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»Artículo 253. Identificación de las mercancías por grupos.
Vigente
El usuario obligado al pago de esta tasa deberá identificar, en la forma que el servicio establezca para su liquidación, el grupo al que pertenece la mercancía con anterioridad a la entrada de ésta en la zona portuaria.
En caso contrario, se entenderá que existe conformidad por parte de dicho usuario con la identificación de la partida y grupo tasa otorgado por el servicio, que establecerá dicho grupo en los casos en que exista duda al respecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998