Articulo 253 Régimen específico de tasas

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Artículo 253. Identificación de las mercancías por grupos.

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El usuario obligado al pago de esta tasa deberá identificar, en la forma que el servicio establezca para su liquidación, el grupo al que pertenece la mercancía con anterioridad a la entrada de ésta en la zona portuaria.

En caso contrario, se entenderá que existe conformidad por parte de dicho usuario con la identificación de la partida y grupo tasa otorgado por el servicio, que establecerá dicho grupo en los casos en que exista duda al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998