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Articulo 253 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 253. Alegaciones

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1. Las personas interesadas, anteriormente al trámite de audiencia, disponen de un plazo de quince días para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuadas y, en su caso, proponer las pruebas que consideren convenientes indicando los medios de los cuales se valdrán. En la notificación del inicio del procedimiento se tiene que indicar a las personas interesadas este plazo.

2. Después de llevar a cabo la notificación a que hace referencia el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que sean necesarias para examinar los hechos y tiene que solicitar los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de hechos constitutivos de infracción.

3. Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, se modifican la determinación inicial de los hechos, su calificación, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción se tienen que notificar al presunto infractor o infractora en la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019