Articulo 253 Agraria
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Artículo 253. Instrumentos de Gestión Forestal.

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1. Los instrumentos de gestión forestal son documentos en los que se planifica la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas.

2. Los instrumentos de gestión forestal se ajustarán a las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamientos de Montes y respetarán las directrices generales del Plan Forestal de Extremadura y, en su caso, las de los planes de ordenación de los recursos forestales que les afecten.

3. Los montes catalogados de utilidad pública y los registrados como montes protectores, así como los montes sujetos a contratos administrativos cuya gestión esté a cargo de la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales deberán estar ordenados disponiendo de un instrumento de gestión forestal. En el resto de montes se deberá contar con instrumentos de gestión forestal cuando tengan la superficie mínima que se determine reglamentariamente en función de las características del territorio.

4. Las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamiento de Montes determinarán el procedimiento de elaboración, modalidades, y contenido de los diferentes instrumentos de gestión forestal. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá incluir modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan y en particular para la gestión forestal de los terrenos adehesados y otras superficies agroforestales, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece, en estos casos la adhesión comportará la consideración de monte ordenado.

5. A efectos de cumplimiento de los requerimientos de disposición de un instrumento de gestión forestal para la percepción de ayudas o subvenciones, y para autorizaciones administrativas en montes o terrenos forestales o cuando el área de la actuación tenga dimensiones reducidas, la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá disponer los procedimientos y documentos de compromiso de adhesión o declaración responsable para el cumplimiento de las directrices o prescripciones técnicas que se dispongan o, en su caso, las que se determinen en el PORF que les sea de aplicación y que tendrán carácter indicativo cuando se trate de montes privados. 6. Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos previstos en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015