Articulo 252 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 252. Subrogación de las Comunidades Autónomas
Vigente
En las actuaciones sin licencia u orden de ejecución, las medidas reguladas en esta sección serán acordadas por el órgano autonómico competente, si requerido el Ayuntamiento a estos efectos, no las adoptara en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del requerimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992