Articulo 252 Sistema común del IVA

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Artículo 252

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1. La declaración de IVA deberá presentarse dentro de un plazo que fijarán los Estados miembros. Este plazo no podrá exceder en más de dos meses al vencimiento de cada período impositivo.

2. El período impositivo se fijará por los Estados miembros en uno, dos o tres meses.

No obstante, los Estados miembros pueden establecer períodos diferentes que, en ningún caso, podrán exceder de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007