Articulo 252 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 252. Cifra de capital.

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Las sociedades de garantía recíproca presentarán anualmente en el Registro Mercantil, al tiempo en que depositen sus cuentas, certificación expedida por su órgano de administración, con firmas legitimadas notarialmente, en la que se indique la cifra efectiva de capital social al cierre del ejercicio. La certificación habrá de ser de fecha anterior en un mes, como máximo, a la de presentación de las cuentas en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996