Articulo 252 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 252 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 252. Iniciación del procedimiento

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1. El procedimiento de concesión de licencia urbanística municipal se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante una solicitud acompañada de:

a) La documentación que identifique a la persona solicitante y, en su caso, a su representante legal.

b) La definición, con el detalle suficiente, de la actuación para la que se solicita licencia, en los términos que prevé el artículo 151.1 de la LUIB.

c) Las autorizaciones concurrentes o los informes sectoriales, cuando la normativa correspondiente establezca su obtención previa a cargo de la persona interesada.

Cuando otros órganos de la misma administración que resuelva el procedimiento de licencia urbanística hayan de emitir las autorizaciones o informes previos, el órgano competente deberá solicitarlos de oficio. En el caso de autorizaciones o informes previos concurrentes que deban emitir órganos de una administración diferente a la que resuelva el procedimiento de licencia, se deberán solicitar igualmente de oficio, si así se prevé en la normativa sectorial dentro del plazo que esta determine, y a falta de previsión, en el plazo de cinco días desde la presentación de la documentación completa.

Asimismo, cuando el acto para el que se solicite licencia urbanística suponga la ocupación o la utilización del dominio público, la persona interesada deberá aportar las autorizaciones o las concesiones demaniales otorgadas por la administración titular, en los términos establecidos por la normativa reguladora del patrimonio de la administración pública correspondiente. La falta de autorización o de concesión, o su denegación impedirá obtener la licencia urbanística y al órgano competente otorgarla.

d) El proyecto técnico, si procede, que el personal técnico competente ha de suscribir y que será responsable, a los efectos que legalmente procedan, de la exactitud y la veracidad de los datos de carácter técnico que en él se consignen. Las solicitudes de licencias urbanísticas que, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, no requieran proyecto técnico se han de acompañar de una memoria descriptiva de las actuaciones, en la que se deberán definir los datos a que se refiere la letra b) de este apartado, así como un presupuesto estimado.

e) Si resulta necesaria la utilización de grúas o instalaciones similares, se ha de adjuntar un plano que identifique su ubicación, y una copia del seguro de responsabilidad civil, que deberá estar vigente durante el montaje, el funcionamiento y el desmontaje. Una vez instalada, se ha de aportar un certificado que acredite su instalación correcta y el cumplimiento de las normas de conservación y funcionamiento.

f) Los nombramientos de la persona directora de obra y de la persona directora de la ejecución de la obra, respectivamente, cuando se trate de actuaciones en que estos agentes deban intervenir, de acuerdo con la normativa sobre ordenación de la edificación. No se exigirá la presentación de estos nombramientos si la licencia de obra se solicita mediante la presentación de un proyecto básico, supuesto en el que se deberán presentar junto con el proyecto de ejecución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152.5 de la LUIB.

2. Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior o los exigidos para las modalidades de licencia concretas establecidas en la LUIB y en este Reglamento, el órgano competente ha de requerir a la persona interesada a que subsane sus defectos o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley expresada. El cómputo del plazo de resolución del procedimiento que prevén los artículos siguientes se iniciará una vez se hayan subsanado los defectos o se haya aportado la documentación requerida.

3. Si se declara el desistimiento de la solicitud previsto en el apartado anterior, la persona interesada que quiera obtener licencia urbanística habrá de formular una nueva solicitud, sin perjuicio de poder instar expresamente a que se incorpore al nuevo expediente la documentación que ya contenía el archivado.