Articulo 252 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 252 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 252.

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1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con antelación suficiente a la fecha en que el magistrado cumpla la edad de setenta años. Dicho acuerdo será notificado al interesado.

2. En el supuesto de que el interesado no recibiera la referida notificación, deberá dirigirse, con una antelación de al menos tres meses al cumplimiento de la edad, al órgano encargado de tramitar la jubilación para que proceda a iniciar el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011