Articulo 252 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 252. La prescripción de la sanción
Vigente
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014