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Articulo 252 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 252. Iniciación del procedimiento

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1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio mediante un acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. El acuerdo de inicio se tiene que formalizar con el contenido mínimo siguiente:

a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento expuestos sucintamente, la calificación provisional de los hechos, con indicación de la infracción o infracciones que se puedan haber cometido y las sanciones que les correspondan, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Excepcionalmente, cuando en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación no haya elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la calificación mencionada se puede llevar a cabo en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos, que se tiene que notificar a las personas interesadas.

c) La identificación del instructor o instructora y, en su caso, el secretario o secretaria del procedimiento, con indicación expresa del régimen de recusación correspondiente.

d) El órgano competente para resolver el expediente y la norma que le atribuye la competencia, con indicación de la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos que establece el artículo 257 de esta ley.

e) Las medidas de carácter provisional que haya aprobado o ratificado el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el procedimiento, de conformidad con el artículo anterior.

f) La indicación del derecho a formular alegaciones y del derecho de audiencia en el procedimiento, y también de los plazos para ejercerlo.

g) El plazo máximo para resolver el procedimiento.

3. El acuerdo de inicio se tiene que comunicar al órgano instructor, al cual se tienen que trasladar todas las actuaciones que haya al respecto, y se tiene que notificar a la persona denunciante, en su caso, y a las personas interesadas, entendiendo en todo caso como tal la persona presuntamente infractora.

4. En la notificación se tiene que advertir a las personas interesadas que si no presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio del procedimiento en el plazo previsto, este acuerdo puede ser considerado como propuesta de resolución, siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019