Articulo 252 Agraria
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Artículo 252. Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Básicas Comunes de Ordenación y Aprovechamiento de Montes aprobará, mediante Decreto, las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, que contendrán las normas, directrices y referentes técnicos que garanticen el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes y recursos forestales de Extremadura para las diferentes modalidades contempladas; proyectos de ordenación, planes técnicos u otros instrumentos de gestión forestal más o menos simplificados.

2. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales aprobará con respeto del contenido mínimo de las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamiento de Montes, las directrices para la gestión forestal sostenible específicas que establezcan la clasificación, directrices y el contenido de los instrumentos preceptivos de planificación, ordenación y gestión forestal más o menos simplificados, en función de las características, tamaño y régimen administrativo de la propiedad forestal.

3. Asimismo la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá elaborar cláusulas de prescripciones técnicas y facultativas que permitan regular la ejecución de trabajos, obras, infraestructuras, usos y actividades en los montes a su cargo, así como los tratamientos y aprovechamientos de los recursos forestales, sin perjuicio de que puedan servir de referencia con carácter indicativo para otros montes públicos o privados como directrices o manuales de buenas prácticas forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015