Articulo 251 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 251. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica: oficinas de farmacia, botiquines farmacéuticos, almacenes de distribución, depósitos de medicamentos y establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, así como la autorización de la publicidad de los productos sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012