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Articulo 251 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 251. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el servicio administrativo. Cuando no se hubiera solicitado la autorización de instalación, al solicitar la de funcionamiento se devengará también la tasa correspondiente a la autorización de instalación.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022