Articulo 251 Sistema común del IVA

Articulo 251 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 251

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Además de los datos mencionados en el artículo 250, en la declaración de IVA para un período impositivo determinado deberá figurar la información siguiente:

a) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 138, por las cuales fuese exigible el impuesto durante dicho período impositivo;

b) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes contempladas en los artículos 33 y 36, efectuadas en el territorio de otro Estado miembro y en virtud de las cuales el impuesto sea exigible durante dicho período impositivo, cuando el lugar de partida de la expedición o del transporte de los bienes esté situado en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración;

c) el importe total, excluido el IVA, de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como de las operaciones asimiladas a que se refieren los artículos 21 y 22 efectuadas en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración y en virtud de las cuales sea exigible el impuesto durante dicho período impositivo;

d) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes a que se refieren los artículos 33 y 36, efectuadas en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración y en virtud de las cuales sea exigible el impuesto en dicho período impositivo, cuando el lugar de partida de la expedición o del transporte de los bienes esté situado en el territorio de otro Estado miembro;

e) el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes efectuadas en el Estado miembro en que deba presentarse la declaración para las que el sujeto pasivo haya sido designado como deudor del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 197 y por las cuales sea exigible el impuesto en dicho período impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007