Articulo 251 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 251. Concertación del pago de la tasa.
Vigente
La Dirección General de Costas y Puertos, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá establecer conciertos para el cobro de la tasa correspondiente a pasajeros en navegación interior o insular por períodos anuales. Este concierto se abonará por adelantado sin derecho a devolución total o parcial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998