Articulo 251 Ordenación T... del Suelo

Articulo 251 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 251. Obligaciones del adquirente.

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1. El adquirente de solares y construcciones incluidos en el Registro a que se refiere este capítulo, quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación en el plazo de un año a partir de la fecha de toma de posesión de la finca. Las obras deberán quedar terminadas en el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 246.

2. El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001