Articulo 251 Haciendas Locales

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Artículo 251.

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Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora, los controles financieros y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996