Articulo 251 Compilación ...de Navarra

Articulo 251 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 251

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Legado de bienes de conquista

En el legado de bienes de conquista, cuando un cónyuge los legue a favor del otro, o ambos conjuntamente a favor de tercera persona, se entenderá que cada uno lega la mitad del objeto legado.

Cuando uno de los cónyuges, separadamente, legue a tercera persona el objeto entero, será válido el legado en su totalidad; pero, en cuanto a lo que en la liquidación de la sociedad de conquistas no fuere adjudicado a la herencia del causante, el efecto será meramente personal, como si fuere legado válido de cosa ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973