Articulo 251 Atención y d...olescencia

Articulo 251 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 251. Medidas provisionales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, puede adoptar de manera motivada las medidas provisionales que sean necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tienen que ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que se tiene que efectuar dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual puede ser objeto del recurso que corresponda. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuándo el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.

2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de manera motivada, las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte, el cumplimiento de la finalidad del procedimiento y la defensa de los intereses generales, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, si hay elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y onerosidad menor.

3. Se pueden acordar las medidas provisionales establecidas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Entre estas:

a) La suspensión total o parcial de actividades.

b) La clausura temporal de los centros, los servicios, los establecimientos o las instalaciones.

c) La prestación de fianzas.

d) La suspensión temporal de los servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad de las personas usuarias.

4. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se tiene que dar audiencia a la persona interesada por un periodo mínimo de cinco días, excepto que haya necesidad perentoria de adoptar esta decisión sin este trámite, cosa que tiene que apreciar motivadamente el órgano competente.

5. No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

6. Las medidas provisionales pueden ser levantadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no se pudieron tener en cuenta en el momento de adoptarlas. En todo caso, se extinguen cuando tenga efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019