Articulo 250 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 250. Otros actos sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones
Vigente
Cuando algún acto distinto de los regulados en el artículo anterior y precisado de licencia se realizase sin ésta o en contra de sus determinaciones, el órgano municipal competente dispondrá la cesación inmediata de dicho acto, debiendo el interesado solicitar licencia o ajustar la actividad a la ya concedida, en el plazo que establezca la legislación aplicable o, en su defecto, en el de dos meses.
En defecto de solicitud de licencia o cuando ésta no pueda concederse por disconformidad con la ordenación vigente, se procederá a impedir definitivamente dicha actividad y, en su caso, a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior al incumplimiento de aquélla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992