Articulo 250 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio.
Vigente
Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, tienen que determinarse necesariamente:
Las características del servicio.
Las obras y las instalaciones necesarias para la explotación del servicio, con indicación, si procede, de las que tiene que hacer el contratista.
Las tarifas a percibir de los usuarios.
El canon, la participación y la subvención que tiene que satisfacer el ente local, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003