Articulo 250 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Artículo 250. Cuota tributaria.

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El importe de la cuota tributaria es:

1.

Máquinas:

1.1.

Autorizaciones de explotación.

125,78 euros

1.2.

Altas, bajas, definitivas o temporales, canjes, cambio de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización.

54,74 euros

1.3.

Autorización de instalación, cambios, prórrogas y bajas.

54,74 euros

1.4.

Trámite de cambio de provincia.

65,26 euros

1.5.

Altas de máquinas procedentes de provincias no andaluzas.

150,04 euros

1.6.

Petición de duplicado de documentos.

5,89 euros

2.

Empresas de servicios técnicos y comercializadoras:

2.1.

Autorizaciones.

69,65 euros

2.2.

Modificaciones.

32,05 euros

3.

Empresas de juego y apuestas:

3.1.

Inscripción en registro de empresas.

251,94 euros

3.2.

Modificaciones.

32,05 euros

4.

Homologaciones:

4.1.

Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo B de un juego y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales.

209,93 euros

4.2.

Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo B multijuegos y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales.

466,29 euros

4.3.

Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo C de un juego y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales.

256,36 euros

4.4.

Homologación e inscripción en el Registro de modelos de máquinas tipo C multijuegos y homologación e inscripción de sus modificaciones sustanciales.

466,29 euros

4.5.

Modificación no sustancial de modelos de máquinas tipo B o C.

81,75 euros

4.6.

Homologación de sistemas de interconexión de máquinas y de sistemas de pago y de cobro.

81,75 euros

4.7.

Modificación de la homologación de sistemas de interconexión de máquinas y de sistemas de pago y de cobro.

46,43 euros

4.8.

Homologación de otros materiales de juego de soporte físico no electrónicos.

64,09 euros

4.9.

Homologación de sistemas de bingo electrónico.

318,46 euros

4.10.

Autorización de prueba de prototipo de modelos de máquinas B o C, así como de otros elementos de juego o apuestas.

110,52 euros

4.11.

Autorización de laboratorios o entidades de ensayo e inspección del material de juego o de apuestas.

366,92 euros

5.

Salones de juego:

5.1.

Autorizaciones de instalación.

152,48 euros

5.2.

Autorizaciones de funcionamiento.

645,24 euros

5.3.

Modificaciones de las autorizaciones.

71,29 euros

5.4.

Autorización de publicidad.

15,48 euros

6.

Bingos:

6.1.

Autorizaciones de instalación.

152,48 euros

6.2.

Autorizaciones de funcionamiento.

758,81 euros

6.3.

Modificaciones de las autorizaciones.

131,23 euros

6.4.

Autorización de publicidad.

23,22 euros

7.

Casinos:

7.1.

Autorizaciones de instalación.

1.473,77 euros

7.2.

Autorizaciones de funcionamiento.

6.460,20 euros

7.3.

Modificaciones de las autorizaciones.

346,70 euros

7.4.

Autorización de publicidad.

69,65 euros

8.

Hipódromos y apuestas hípicas:

8.1.

Autorizaciones de instalación de hipódromos.

1.473,77 euros

8.2.

Autorizaciones de funcionamiento de hipódromos.

6.460,20 euros

8.3.

Modificaciones de las autorizaciones de funcionamiento de hipódromos.

346,70 euros

8.4.

Autorización de publicidad.

69,65 euros

8.5.

Autorización de locales de apuestas hípicas.

152,48 euros

8.6.

Autorización de instalación de terminales de apuestas hípicas.

59,50 euros

9.

Rifas y tómbolas.

9.1.

Autorización de ámbito local o provincial.

83,85 euros

9.2.

Autorización de ámbito autonómico.

148,07 euros

10.

Apuestas sobre eventos deportivos o de otra naturaleza.

10.1.

Autorización del sistema de apuestas.

587,86 euros

10.2.

Modificación de la autorización del sistema de apuestas.

335,92 euros

10.3.

Autorización y baja de instalación de terminales o de máquinas auxiliares.

59,50 euros

10.4.

Autorización de publicidad.

69,65 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022